Páginas: 50 -63
Resumen:
Es necesario comenzar por reconocer el derecho al
cuidado como parte de la agenda de derechos
de la persona, respaldados por la abundante
normativa regional e internacional. Esta condición
de los derechos al cuidado (a cuidar(se), a cuidar y a
ser cuidados), está relacionada con el derecho al trabajo
remunerado, digno, libre de discriminación, en
condiciones saludables; el derecho al goce del tiempo
libre, de los beneficios de la cultura pero también
de la posibilidad de participación social, comunitaria
y política, debido en gran parte a la redistribución,
es decir, lo que una distribución más equitativa
del uso del tiempo implicaría para las mujeres como
ganancia o recuperación de horas.
File Name: | 714-2034-1-PB.pdf |